Un tribunal federal puso un alto a una práctica común en centrales camioneras: pedir identificación a personas migrantes para poder viajar en autobús dentro del país.
Con este fallo, se marca un límite claro a ese tipo de revisiones y cambia la forma en que miles de personas en movilidad pueden trasladarse por carretera en México.
Fallo judicial frena política del INM
El resolutivo fue emitido por un tribunal colegiado en materia administrativa, tras analizar el amparo promovido por organizaciones defensoras de derechos humanos que cuestionaron medidas aplicadas en terminales de autobuses.
El caso fue impulsado por el Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi) y la Clínica de Derechos Humanos de la UNAM, quienes documentaron afectaciones directas a personas en movilidad.
El tribunal determinó que la política del Instituto Nacional de Migración (INM) que obligaba a empresas de autobuses a solicitar documentos carece de sustento constitucional y legal.
Además, estableció que estas medidas implican restricciones indebidas al tránsito, afectando no solo a personas migrantes, sino también a ciudadanos, al normalizar prácticas de verificación sin fundamento jurídico.
Empresas de transporte no son autoridades migratorias
Uno de los puntos centrales del fallo es que las empresas de autotransporte no tienen facultades para verificar el estatus migratorio de las personas usuarias en territorio nacional.
El tribunal subrayó que trasladar esta responsabilidad a empresas privadas representa una extralimitación de funciones que corresponde únicamente a autoridades facultadas por la ley.
Asimismo, se aclaró que transportar a personas migrantes dentro del país mediante servicios comerciales no constituye delito de tráfico de personas, como se interpretó en prácticas anteriores.
Esta definición busca frenar actos de discriminación institucional que impedían a personas migrantes acceder a transporte público en igualdad de condiciones, generando exclusión sistemática en su tránsito.
Violación al derecho al libre tránsito
El tribunal concluyó que exigir documentos migratorios vulnera el derecho al libre tránsito establecido en la Constitución mexicana, el cual protege a todas las personas dentro del territorio nacional.
También señaló que estas prácticas constituyen actos de discriminación, al basarse en la nacionalidad o condición migratoria como criterio para limitar el acceso a servicios básicos.
Organizaciones civiles advirtieron que estas políticas obligaban a las personas migrantes a buscar rutas clandestinas, incrementando su exposición a redes criminales y situaciones de riesgo.
Además, alertaron que estas medidas fortalecían el mercado ilegal de tráfico de personas, al cerrar alternativas seguras de movilidad dentro del país.
Cambios obligatorios para el INM
Tras la resolución, el INM deberá garantizar que cualquier persona pueda adquirir boletos de autobús sin necesidad de presentar identificación o acreditar su estatus migratorio.
También tendrá que difundir esta disposición en terminales y espacios públicos, para asegurar que las empresas de transporte cumplan con lo establecido por el tribunal.
El fallo incluye la obligación de supervisar que no se continúen estas prácticas, mediante acciones de verificación que impidan abusos o detenciones arbitrarias.
Con esta decisión, el Poder Judicial establece límites claros a las políticas migratorias, al priorizar el respeto a los derechos humanos sobre medidas de control que vulneran la dignidad.

